El XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad fue suscrito, con fecha 12 de julio de 2012, de una parte, por las asociaciones empresariales Asociación Empresarial para la Discapacidad (AEDIS) y Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC. OO.) y Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT).
La Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de octubre del 2012.
El convenio entró en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2012, extendiéndose su ámbito temporal hasta el 31 de diciembre de 2016.
Una de las principales novedades introducidas en el convenio es la puesta en marcha de un proceso de evaluación de mejora de competencias de las personas trabajadoras. La Gestión por Competencias conlleva la identificación, definición y graduación de las competencias profesionales que se consideran más adecuadas para el mejor desempeño de la labor profesional en cada puesto de trabajo dentro del sector, así como el establecimiento de un completo sistema de desarrollo consecuente de las mismas.
Dichos procesos de desarrollo y evaluación de competencias son opcionales para cada empresa y para los trabajadores, pero tienen importantes repercusiones económicas (por ejemplo, el convenio suprime el complemento salarial de antigüedad), organizativas y de clima laboral.
Las entidades interesadas en la puesta en marcha de este sistema de desarrollo de las competencias deben realizar la primera definición individual de las mismas, antes del 31 de diciembre de 2013, o no podrán incorporarse al sistema, con el coste económico que ello supone.
Además de las bondades de la Gestión por Competencias, la sistemática introducida por el convenio tiene importantes repercusiones económicas: si la entidad no convoca el procedimiento de evaluación, automáticamente todos sus trabajadores percibirán un complemento salarial del 3,7% del sueldo base, a partir del 1 de julio de 2015. Sin embargo, si la empresa convoca el procedimiento y el trabajador elige no presentarse, éste no percibe ningún complemento; y si se presenta y lo supera, el complemento a percibir es del 1,9% del sueldo base, a partir del 1 de enero de 2016.
De entre las diversas herramientas diseñadas para la adaptación de las entidades que se rigen por el XIV Convenio, queremos destacar la que, para nosotros, es la más completa e idónea: Ability For People (Ability4p).
De las ventajas que tiene este servicio, queremos destacar:
- Ha sido creada por entidades del sector de la discapacidad, con muchísimos años de experiencia.
- Tiene una completa base de datos, con todos los perfiles profesionales del convenio.
- El acompañamiento y asesoramiento experto durante todo el proceso.
- La obtención, de una manera ágil y sencilla, de informes individuales de definición y evaluación por competencias.
- El ahorro de la diferencia resultante de implantar este sistema se estima en una media de 675€ por persona trabajadora.
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